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Manual de portación de monograma de la policía nacional preventiva (página 2)



Partes: 1, 2

Artículo 5.- Para los efectos del presente
manual, se deberán considerar exclusivamente las
siguientes divisiones:

I. Policías Preventivos

II. Policías Asignados ala Policía
Comunitaria

III. Policías Asignados ala Policía
de Turismo

IV. De Servicios, en los casos que así lo
determine el Mando.

Artículo 6.- Los miembros de la
Policía Nacional Preventiva tienen la obligación de
portar los uniformes, monogramas y equipo reglamentario en todos
los actos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en
contrario del mando.

Artículo 7.- Los elementos que
desempeñen alguna comisión en el extranjero,
portarán el monograma correspondiente, de conformidad a lo
establecido en el presente Manual, en todos los actos y
situaciones del servicio.

Artículo 8.- Cuando el personal
desempeñe actos del servicio con vestimenta de civil, no
deberá portar el monograma de la Policía Preventiva
únicamente portara la identificación oficial
autorizada a fin de identificarse y dar legalidad a sus
actuaciones, salvo autorización específica del
mando, atendiendo a las circunstancias de la
comisión.

Artículo 9.- Queda prohibido portar
monogramas de las diferentes direcciones en los uniformes de los
miembros de la Policía Preventiva, o con ropa
civil.

TITULO SEGUNDO

De los uniformes
y
divisas de uso común para los policías
preventivos

CAPITULO PRIMERO

Artículo 10.- El monogramas de la
Policía Preventiva deberá utilizarse en los
siguientes:

I. Uniforme de gala o Uniforme B

II. Uniformes Tácticos o de
Fatiga

III. Uniforme Diario

IV. Uniformes Deportivos.

V. Chumpas y Capotes Autorizadas

VI. Jack

VII. Chalecos Tácticos

VIII. Chalecos Reflectivos

IX. Overoles

X. Camisas tipo Polo

XI. Banderas, Estandartes y Banderines

XII. En todas las instalaciones o Edificios que
pertenecen a la Policía Preventiva

XIII. En las Patrullas motorizadas y radio
patrullas

XIV. En toda la papelería y documentos
oficiales de la Policía Preventiva

Artículo 11.- Los Integrantes de la
Policía Preventiva usarán los uniformes o prendas y
equipo especiales de acuerdo a su especialidad.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS DIVISAS E
INSIGNIAS

Artículo 12.- Las divisas e insignias
usadas por la Policía Preventiva tienen por objeto
reconocer y designar lo siguiente:

I. Grado;

II. Especialidad;

III. Comisión o servicio que
desempeña, y

IV. Premios y condecoraciones.

Artículo 13.- Se prohíbe usar en el
uniforme de los miembros de la Policía Preventiva
Monogramas que no estén especificados en este Manual,
salvo que por disposición especial se conceda la
autorización correspondiente.

Artículo 14.- El material que se emplee en
la elaboración de los monogramas e insignias para los
uniformes debe ser confeccionado y bordado en tela el cual tiene
que satisfacer las especificaciones de diseño y
confección autorizados por el alto mando de la
Policía Preventiva, y se colocarán en el uniforme
de tal manera que queden fijamente instaladas. Y el material para
colocarlo en las patrullas e instalaciones o papelería
deberá ser conforme a su serigrafía y
dimensiones.

TITULO TERCERO

De las
condecoraciones, distintivos y placas

CAPITULO UNICO

DE LAS CONDECORACIONES

Artículo 15.- De conformidad con el
Reglamento de la Policía Nacional, en el cual hace
referencia a las diferentes condecoraciones que se otorgan como
recompensas para premiar a los elementos de la Institución
por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la
Patria, a la sociedad y demás hechos meritorios. Se
deberá colocar el escudo de la Policía Preventiva
en cada medalla y en el gafete que corresponde a esa medalla
así como en el diploma respectivo.

Artículo 16.- Las placas de reconocimiento
se otorgaran a las Personas civiles e Instituciones que hagan
aportes innovadores a la institución Policial, esta
deberán llevar el escudo de la Policía Nacional
Preventiva.

TITULO CUARTO

De los
emblemas

CAPITULO UNICO

GENERALIDADES DE LOS
EMBLEMAS

Artículo 17.- El Monograma de uso en la
Policía Preventiva, tienen por objeto dar identidad a los
elementos de la Institución. Las dimensiones en los
uniformes serán de tres pulgadas ¾ en la parte
superior y media y en la parte inferior de una pulgada similar al
monograma de la Policía Nacional.

Artículo 18.- El monograma de la
Policía Preventiva será el escudo oficial de la
Dirección, mismo que se ubicará en la parte
superior de la manga izquierda de los uniformes.

Artículo 19.- En las mangas de los
uniformes; en la parte superior de la izquierda el Monograma de
la Policía Nacional Preventiva, en la parte superior y en
la manga derecha el Monograma de la Policía
Nacional.

Artículo 20.- En los uniformes Deportivos
y chalecos (tácticos y Reflectivos), Overoles en el pecho
lado derecho.

TITULO QUINTO

De las banderas,
estandartes y banderines

CAPITULO PRIMERO

DE LAS BANDERAS

Artículo 21.- Las banderas oficiales de la
policía Preventiva, son de dos clases:

I. De guerra; para la Institución,
dependencias y planteles, y

II. Para edificios oficiales de la Policía
Preventiva.

Artículo 22.- Las banderas de guerra
constan de pabellón, corbata y asta.

Artículo 23.- Las banderas para edificios
constan de pabellón y asta.

El pabellón será un rectángulo
dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas,
con los colores en el siguiente orden a partir del asta: azul,
blanco y azul. En la franja blanca y al centro tendrá el
Escudo de la Policía Nacional Preventiva, con un
diámetro de ¾ partes del ancho de dicha franja. La
proporción entre anchura y longitud de la bandera es de 4
a 7; el asta será de longitud proporcional al edificio y
tendrá un sistema de poleas para izar y arriar la
bandera.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ESTANDARTES

Artículo 24.- Los estandartes serán
para uso de las unidades móviles, con las
características semejantes a la bandera de guerra y las
modificaciones siguientes:

I. El pabellón tendrá 63
centímetros por lado;

II. El Escudo Nacional estará bordado en
un círculo de 19 centímetros de
diámetro;

III. La inscripción superior "DIRECCION
NACIONAL DE LA POLICIA PREVENTIVA", tendrá la forma de un
arco con sus extremos a 12.5 centímetros y su centro a 7
centímetros del borde superior y las letras serán
de 5 centímetros de altura;

IV. La inscripción inferior estará
a 7 centímetros del borde y sus letras serán de 5
centímetros de altura;

V. La corbata será de 12
centímetros de ancho, una punta de 45 centímetros
de largo y otra de 35 centímetros;

VI. El asta tendrá 1.85 metros de
longitud, y

VII. El regatón será un casquillo
cónico de 7 centímetros de largo con una esfera de
3 centímetros de diámetro en bronce dorado y una
espiga de hierro de 7 centímetros de largo y 1
centímetro de espesor.

CAPITULO TERCERO

DE LOS BANDERINES

Artículo 25.- Los Banderines serán
de paño de color azul con las siguientes
características:

  • I. Será cuadrado de dos caras de 63
    centímetros por lado, con fleco de hilo de seda color
    oro y entorchado, de 9 centímetros de largo en tres de
    sus lados, los que irán montados sobre una estructura
    rígida interior, misma que se sujetará al asta
    y en el cuarto lado llevará tres tiras dobles de
    paño del mismo color para atarse a dicha
    asta;

  • II. En cada cara llevará bordado en el
    centro el escudo oficial de la Policía Preventiva en
    hilo metálico del color correspondiente, circunscrito
    en un rectángulo de 32 centímetros de alto por
    20 centímetros de ancho;

  • III. Al centro y debajo de cada escudo
    llevará bordada una banda blanca de 10
    centímetros de ancho y sobre ésta, en hilo de
    seda color negro, con letras de 8 centímetros de
    altura la designación de la Policía
    Preventiva

IV. Las astas serán similares a lo
estipulado anteriormente.

TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO

Disposiciones
finales

Artículo 26.- La elaboración de las
especificaciones técnicas de los Monogramas
señalados en el presente Manual será
responsabilidad del Departamento de Doctrina, Planes de la
Dirección Nacional de la Policía
Preventiva.

Articulo 27.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan en este Manual a partir de su entrada en vigor. A
si mismo para ser modificado o cambiado tendrá que haber
dictamen de una comisión para tal efecto

Artículo 28.- El presente Manual entrara
en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Diario Oficial ¨La Gaceta¨.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE

JORGE ALBERTO RODAS
GAMERO

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SEGURIDAD

ANEXO "A"

Significado
heráldico del monograma

La Heráldica, plena de simbología, tiene
la función de mostrar los elementos de identidad,
diferenciadores de los demás, de aquél que lo
portaba. De esta forma, en el escudo de armas nos encontramos con
varios símbolos y esmaltes. El escudo de armas deja de
ser, fundamentalmente, la pieza defensiva, para convertirse en
una descripción de las cualidades de los caballeros que lo
portan. Cada uno de los componentes que lo forman tiene un
significado y un porqué de estar ahí.

LOS ESMALTES

  • Azul: color azul. Simboliza a Venus, el aire,
    y las cualidades de justicia, obediencia, lealtad, piedad y
    prudencia, con la obligación al servicio y
    protección ante su Soberano y Patria.

  • Gules: color rojo. Simboliza
    al elemento fuego, fortaleza, valor, honor, osadía y
    victoria, con la obligación al servicio y
    protección de las Armas ante su Soberano y Patria, o
    Príncipe.

  • Oro: simboliza la nobleza, el esplendor, la
    prosperidad, magnanimidad, constancia, riqueza, poder y luz.
    La familia que llevara este esmalte, por tanto, debía
    caracterizarse por sus cualidades de magnanimidad y nobleza y
    servir al Rey cultivando las Bellas Letras. Debían ser
    los primeros en defender y portar las virtudes caballerescas,
    amparar a los necesitados y defender al Soberano. con la
    obligación al servicio y protección de las
    Letras ante su Soberano y Patria.

  • Plata: pureza, fe y obediencia, simbolizando
    la Luna que abarca estas cualidades. Las familias a las que
    se les concedía el privilegio de llevar este metal en
    sus escudos se distinguían por su integridad, su
    obediencia y su gratitud. Los portadores de este esmalte en
    su escudo eran reconocidos como aquéllos que
    servían al Rey y tenían la obligación de
    amparar a los huérfanos y defender a las
    doncellas.

  • Negro: Símbolo del pudor y como tal,
    se concedió el privilegio de llevarlo en este escudo
    como símbolo de la modestia, la discreción y la
    prudencia que caracteriza a la familia portadora de este
    apellido. la obligación al servicio y
    protección de la Religión ante su Soberano y
    Patria.

  • verde. Simboliza la esperanza, la fe, amistad,
    servicio y respeto. Es símbolo de grandeza,
    elevación, asilo y salvaguardia, con la
    obligación al servicio y protección del
    Comercio ante su Soberano y Patria

  • Blanco. representa fe y pureza

PLANTAS

  • Laurel: bravura y
    victoria

OTROS

  • Bandera Nacional: es el símbolo de la
    más alta significación, es la muestra de la
    nacionalidad y representación genuina de la
    nación.

  • Estrella: condición de héroe, o
    empleos de ministros y consejeros. Representa la imagen de la
    felicidad y significa la grandeza, verdad, luz, majestad y
    paz, y simboliza la prudencia

  • Pistolas: Armas que porta todo
    policía, simboliza fortaleza y prudencia.

  • Sol : simboliza la eternidad, grandeza,
    poder, providencia, nobleza ilustre, magnificencia

  • Circulo en representación de la
    tierra:
    simboliza firmeza, estabilidad y constancia en
    las resoluciones.

  • Balanzas: equidad y justicia para
    todos.

DEFINICIÓN DE LAS EXPRESIONES

  • Policía Preventiva: Institución
    que se encarga de disuadir, combatir y prevenir el
    delito

  • Servir: es la vocación que debe tener
    todo policía ofrendando su vida al servicio del
    pueblo

  • Proteger: es la actividad diaria que
    involucran nuestra institución en forma permanente y
    apagada a ley.

  • Honduras: es un Estado de Derecho, soberano,
    constituido como República libre, democrática e
    independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
    justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
    económico y social.

Monografias.com

 

 

Autor:

Geovanny Antonio Serrano

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
SEGURIDAD

TEGUCIGALPA M.D.C., 07 DE ENERO DEL
2010.

REPUBLICA DE HONDURAS

SECRETARIA DE SEGURIDAD

POLICIA NACIONAL

Partes: 1, 2
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